sábado

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Una de la  grandes responsabilidades que la sociedad pretende endosarle al periodista, desconociéndole su vida como padre, madre o como un simple mortal, es el ser una especie de paladín, un héroe de la libertad de opinión, de la verdad, de la justicia y de todos los valores morales que debe mantener como norte cualquier otro ciudadano del planeta Tierra.

Como cualquier otro profesional, un periodista debe mantener la moral y un código de ética que en ningún momento debe atentar contra su existencia, como cualquier otro código de ética de cualquier otra profesión.

En Venezuela el concepto de la Libertad de Expresión se viene acuñando en las respectivas  Constituciones desde mediados del siglo XIX, pero no es sino hasta 1863, cuando se le da absoluta libertad a la prensa cuando en el artículo 14 de aquella Carta Magna decía “La Nación garantiza a los venezolanos… La libertad de pensamiento expresada de palabra o por medio de la prensa, ésta sin restricción alguna”.

Pero en tiempos de Joaquín Crespo, en 1894, la Asamblea Constituyente termina con la libertad de prensa sin restricciones, quedando así en su artículo 14: “La constitución garantiza a todos los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos…  La libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia o injuria quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes conforme a las leyes comunes, pero el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el Tribunal competente la sentencia que lo condene.

Esta última definición ha servido de modelo para las constituciones  subsiguientes, entonces, la Libertad de Expresión como se conoce ya de por si viene ceñida a regulaciones, las cuales vienen dadas por quienes ostentan el poder, llámese político, económico o social, en cualquier ámbito siempre habrán intereses que determinen el uso y abuso de la Libertad de Expresión.

Pero en tiempos de Joaquín Crespo, en 1894, la Asamblea Constituyente termina con la libertad de prensa sin restricciones, quedando así en su artículo 14: “La constitución garantiza a todos los venezolanos la efectividad de los siguientes derechos…  La libre expresión del pensamiento de palabra o por medio de la prensa. En los casos de calumnia o injuria quedan al agraviado expeditas sus acciones para deducirlas ante los Tribunales de Justicia competentes conforme a las leyes comunes, pero el inculpado no podrá ser detenido o preso, en ningún caso, sino después de dictada por el Tribunal competente la sentencia que lo condene.

Esta última definición ha servido de modelo para las constituciones subsiguientes, entonces, la Libertad de Expresión como se conoce ya de por si viene ceñida a regulaciones, las cuales vienen dadas por quienes ostentan el poder, llámese político, económico o social, en cualquier ámbito siempre habrán intereses que determinen el uso y abuso de la Libertad de Expresión.